54 conceptos de retefuente (DIAN) + 14 tarifas de ReteICA Bogotá · UVT 2026: $52.374
¿Aplica retefuente a mi pago?
Elige el concepto, escribe el valor y te decimos si debes retener y cuánto.
Sin resultados. Si el pago no encaja en ningún concepto, usa
.
Frecuentes:
$
4
ReteICA
¿La actividad se realiza en Bogotá?
La tarifa de ICA depende de la actividad de quien recibe el pago, no del concepto de renta.
Tarifa de IVA de la factura
Tu resultado aparece aquí
Selecciona un concepto y escribe el valor del pago.
Total retenido
Faltan para llegar a la base mínima
Norma:
El cálculo asume que el pagador es agente de retención y que la base no incluye IVA. Verifica siempre la calidad tributaria del beneficiario.
UVT 2026
$52.374
base de todos los topes
Conceptos de renta
54
0,1% – 20%
Actividades ReteICA
14
4,14‰ – 13,8‰ · Bogotá
Agente de retención desde
$1.571.220.000
30.000 UVT · persona natural
Tabla de retención en la fuente 2026 completa
Los 54 conceptos con su base mínima en UVT y pesos, la tarifa y la norma que los sustenta. Bases calculadas con la UVT 2026 de $52.374.
Mostrando de 54 conceptos.
Tabla de retención en la fuente 2026 en Colombia: concepto, base mínima en UVT, base mínima en pesos, tarifa y normatividad. Fuente: DIAN.
Concepto
Base UVT
Base mínima
Tarifa
Normatividad
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitaciónTarifa por tramos: 1% sobre el valor hasta $523.740.000 y 2,5% sobre el excedente. La retención la practica el notario al momento de la escritura.Inmuebles y vehículosArt. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
1% / 2,5%
Art. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitaciónAplica si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención (art. 368-2 ET).Inmuebles y vehículosArt. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
2,5%
Art. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
Adquisición de vehículosInmuebles y vehículosArt. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
1%
Art. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
Análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de programas de informática y páginas webCubre programas de informática personalizados o no, diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.Software y tecnologíaArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
3,5%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Arrendamiento de bienes inmueblesLa misma tarifa aplica para declarantes y no declarantes de renta.ArrendamientosArt. 401 ET; Art. 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
3,5%
Art. 401 ET; Art. 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
Arrendamiento de bienes mueblesArrendamientosArt. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
4%
Art. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
Colocación independiente de juegos de suerte y azarOtros ingresosArt. 401-1 ET
5
$262.000
3%
Art. 401-1 ET
Comisiones Bolsa de ValoresFinancierosArt. 393 ET; Art. 1.2.4.3.3 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
3%
Art. 393 ET; Art. 1.2.4.3.3 Decreto 1625 de 2016
Comisiones sector financieroFinancierosArt. 1.2.4.3.3 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
11%
Art. 1.2.4.3.3 Decreto 1625 de 2016
Compras con tarjeta débito o créditoLa retención la practica la entidad emisora sobre el pago al establecimiento.ComprasArts. 1.3.2.1.8 y 1.3.2.1.2 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
1,5%
Arts. 1.3.2.1.8 y 1.3.2.1.2 Decreto 1625 de 2016
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrialComprasArts. 1.2.4.6.7 y 1.2.4.6.10 Decreto 1625 de 2016
70
$3.666.000
1,5%
Arts. 1.2.4.6.7 y 1.2.4.6.10 Decreto 1625 de 2016
Compras de café pergamino o cerezaComprasArt. 1.2.4.6.8 Decreto 1625 de 2016
70
$3.666.000
0,5%
Art. 1.2.4.6.8 Decreto 1625 de 2016
Compras de combustibles derivados del petróleoComprasArt. 1.2.4.10.5 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
0,1%
Art. 1.2.4.10.5 Decreto 1625 de 2016
Compras de oroComprasArt. 13 Decreto 2076 de 1992, modificado por el art. 3 Decreto 1505 de 2011
—
100%desde $1
2,5%
Art. 13 Decreto 2076 de 1992, modificado por el art. 3 Decreto 1505 de 2011
Compras generales (declarantes de renta)ComprasArt. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
2,5%
Art. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
Compras generales (no declarantes de renta)ComprasArt. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
3,5%
Art. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (declarantes de renta)Aplica a personas naturales o jurídicas y entidades declarantes del impuesto de renta.Construcción y consultoríaArt. 1.2.4.10.3 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
6%
Art. 1.2.4.10.3 Decreto 1625 de 2016
Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (personas naturales no declarantes)Construcción y consultoríaArt. 1.2.4.10.3 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
10%
Art. 1.2.4.10.3 Decreto 1625 de 2016
Contratos de construcción y urbanizaciónConstrucción y consultoríaArt. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
2%
Art. 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016
Contratos de consultoría de obras públicasConstrucción y consultoríaArt. 1.2.4.10.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
2%
Art. 1.2.4.10.1 Decreto 1625 de 2016
Desarrollo de software, páginas web y licenciamiento (declarante de renta)Software y tecnologíaArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
3,5%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Desarrollo de software, páginas web y licenciamiento (según literales a y b del art. 1.2.4.3.1)Cubre diseño, análisis, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación de programas de informática, diseño de páginas web, consultoría en programas de informática y licenciamiento y derecho de uso del software. La tarifa depende de si el beneficiario cumple o no las condiciones de los literales a) y b) del art. 1.2.4.3.1 DUR 1625 de 2016.Software y tecnologíaArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
10% u 11%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Emolumentos eclesiásticos (declarantes de renta)Otros ingresosArts. 1.2.4.10.8, 1.2.4.10.9 y 1.2.4.10.10 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
4%
Arts. 1.2.4.10.8, 1.2.4.10.9 y 1.2.4.10.10 Decreto 1625 de 2016
Emolumentos eclesiásticos (no declarantes de renta)Otros ingresosArts. 1.2.4.10.8, 1.2.4.10.9 y 1.2.4.10.10 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
3,5%
Arts. 1.2.4.10.8, 1.2.4.10.9 y 1.2.4.10.10 Decreto 1625 de 2016
Enajenación de activos fijos de personas naturalesEn inmuebles la retención la practica la notaría; en vehículos, la oficina de tránsito.Inmuebles y vehículosArt. 398 ET; Art. 1.2.4.5.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
1%
Art. 398 ET; Art. 1.2.4.5.1 Decreto 1625 de 2016
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión públicaHonorarios y comisionesArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
4%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Honorarios de profesores extranjeros sin residencia en el paísContratados por períodos no superiores a 182 días por instituciones de educación superior legalmente constituidas.Honorarios y comisionesArt. 247 ET
—
100%desde $1
7%
Art. 247 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)Honorarios y comisionesArt. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
11%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Honorarios y comisiones (personas naturales no declarantes de renta)Honorarios y comisionesArt. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
10%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Honorarios y comisiones a personas jurídicas y a personas naturales con contratos superiores a 3.300 UVTAplica también cuando la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable supera 3.300 UVT (equivalentes a $172.834.200 en 2026).Honorarios y comisionesArt. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
11%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el EstadoEn el caso de no residentes la tarifa es del 35%.Rentas de trabajoArt. 401-2 ET
—
100%desde $1
20%
Art. 401-2 ET
Indemnizaciones laborales de trabajadores con ingresos inferiores a 204 UVTNo se practica retención cuando el trabajador devenga menos de 204 UVT mensuales ($10.684.296 en 2026).Rentas de trabajoArt. 401-3 ET; Art. 1.2.4.1.13 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
0%
Art. 401-3 ET; Art. 1.2.4.1.13 Decreto 1625 de 2016
Indemnizaciones laborales de trabajadores con ingresos superiores a 204 UVTAplica cuando el trabajador devenga 204 UVT o más ($10.684.296 en 2026).Rentas de trabajoArt. 401-3 ET; Art. 1.2.4.1.13 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
20%
Art. 401-3 ET; Art. 1.2.4.1.13 Decreto 1625 de 2016
Intereses y demás rendimientos financieros en generalFinancierosArts. 395 y 396 ET; Art. 1.2.4.2.5 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
7%
Arts. 395 y 396 ET; Art. 1.2.4.2.5 Decreto 1625 de 2016
Licenciamiento y derecho de uso del softwareSoftware y tecnologíaArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
3,5%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Loterías, rifas, apuestas y similaresOtros ingresosArts. 306, 317, 402, 403, 404 y 404-1 ET
48
$2.514.000
20%
Arts. 306, 317, 402, 403, 404 y 404-1 ET
Otros ingresos tributarios (declarantes de renta)Concepto residual: se usa cuando el pago no encaja en ningún otro concepto de la tabla.Otros ingresosArt. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
2,5%
Art. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
Otros ingresos tributarios (no declarantes de renta)Concepto residual: se usa cuando el pago no encaja en ningún otro concepto de la tabla.Otros ingresosArt. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
3,5%
Art. 401 ET; Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 Decreto 1625 de 2016
Rendimientos financieros de títulos de renta fija (incluye CDAT)FinancierosArt. 1.2.4.2.83 Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.50)
—
100%desde $1
4%
Art. 1.2.4.2.83 Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.50)
Rentas de trabajo (salarios y pagos laborales)Tarifa progresiva por rangos. El cálculo se hace sobre la base gravable, es decir, después de restar aportes obligatorios, deducciones y rentas exentas (incluida la del 25%).Rentas de trabajoArt. 383 ET
95
$4.976.000
Tabla art. 383 ET
Art. 383 ET
Rete IVA por comprasEl 15% se calcula sobre el valor del IVA facturado, no sobre la base del pago. La base mínima ($524.000) se evalúa sobre el valor de la compra.Rete IVAArt. 437-1 ET
10
$524.000
15%
Art. 437-1 ET
Rete IVA por serviciosEl 15% se calcula sobre el valor del IVA facturado, no sobre la base del pago. La base mínima ($105.000) se evalúa sobre el valor del servicio.Rete IVAArt. 437-1 ET
2
$105.000
15%
Art. 437-1 ET
Servicios de hoteles y restaurantesServiciosArt. 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
3,5%
Art. 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de softwareSoftware y tecnologíaArt. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
3,5%
Art. 1.2.4.3.1 Decreto 1625 de 2016
Servicios de persona natural no declarante que supera 3.300 UVT en el añoCuando del contrato se desprenda que los ingresos, o los pagos o abonos en cuenta del año, superan 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026), se aplica el 4% a partir del pago del valor que exceda ese tope.ServiciosArt. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
4%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
Servicios de sísmicaServiciosArt. 1.2.4.4.13 Decreto 1625 de 2016
—
100%desde $1
6%
Art. 1.2.4.4.13 Decreto 1625 de 2016
Servicios de transporte nacional de cargaAplica a transporte terrestre, aéreo y marítimo.ServiciosArts. 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.6 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
1%
Arts. 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.6 Decreto 1625 de 2016
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítimaServiciosArt. 1.2.4.4.6 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
1%
Art. 1.2.4.4.6 Decreto 1625 de 2016
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestreServiciosArts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
10
$524.000
3,5%
Arts. 1.2.4.9.1 y 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016
Servicios generales (declarantes de renta)ServiciosArt. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
4%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
Servicios generales (no declarantes de renta)ServiciosArt. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
6%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016
Servicios integrales de salud prestados por IPSServiciosArt. 392 ET; Art. 1.2.4.4.12 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
2%
Art. 392 ET; Art. 1.2.4.4.12 Decreto 1625 de 2016
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)La base es el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.ServiciosArt. 462-1 ET; Art. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
1%
Art. 462-1 ET; Art. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)La base es el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.ServiciosArt. 462-1 ET; Art. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
2
$105.000
2%
Art. 462-1 ET; Art. 1.2.4.4.10 Decreto 1625 de 2016
Tabla basada en la UVT de $52.374 aplicable al año 2026. Fuente: DIAN.
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Variables que deciden si hay retención
La tarifa es lo último que se mira. Antes hay que revisar quién paga y quién recibe: el Régimen Simple, la calidad de autorretenedor o la de no contribuyente
apagan la retención por completo, aunque el pago supere la base mínima.
Quien paga
Agente de retención
Son agentes de retención las personas jurídicas, las sociedades de hecho, las entidades de derecho público y las personas naturales comerciantes cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superen 30.000 UVT.
Efecto: Si quien paga no es agente de retención, no se practica retefuente sin importar el concepto ni el monto.
Arts. 368 y 368-2 ET
Quien paga
Pagador del Régimen Simple (RST)
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación no practican retenciones ni autorretenciones en la fuente a título de renta.
Efecto: Única excepción: los pagos laborales, donde sí deben retener. En los demás casos, es el beneficiario quien debe autorretenerse.
Art. 911 ET
Quien recibe
Beneficiario del Régimen Simple (RST)
Quien está en el Régimen Simple no está sujeto a retención en la fuente a título de renta, y tampoco a retención de ICA porque ese impuesto ya viene integrado en la tarifa SIMPLE.
Efecto: Apaga tanto la retefuente de renta como el ReteICA. El beneficiario debe acreditar su condición con el RUT.
Art. 911 ET; Ley 2010 de 2019
Quien recibe
Autorretenedor
El beneficiario designado por la DIAN como autorretenedor recauda él mismo la retención sobre sus propios ingresos.
Efecto: El pagador no le practica retención por ese concepto. Se verifica en el RUT (responsabilidad 15).
Art. 369 ET
Quien recibe
Gran contribuyente
Calificación que la DIAN otorga por resolución según volumen de operaciones, patrimonio e impuestos.
Efecto: No apaga la retención por sí sola, pero buena parte de los grandes contribuyentes están además designados como autorretenedores de renta y son agentes de retención de ICA en Bogotá; en esos casos no se les practica retención.
Resolución DIAN de calificación; Acuerdo 65 de 2002, art. 5
Quien recibe
Persona natural o jurídica
Las personas jurídicas siempre son declarantes del impuesto de renta; en las personas naturales hay que verificar si superan los topes para declarar.
Efecto: Define cuál de las dos tarifas se aplica: compras 2,5% o 3,5%, servicios 4% o 6%, honorarios 10% u 11%.
Art. 592 ET
Quien recibe
No contribuyente o pago exento
Entidades no contribuyentes del impuesto de renta y pagos que la ley declara exentos o no gravados.
Efecto: No se somete a retención en la fuente. También excluye el ReteICA cuando la actividad es exenta o no sujeta en Bogotá.
Arts. 22, 23 y 369 ET
Quien recibe
No residente en Colombia
Pagos al exterior o a personas sin residencia fiscal en el país.
Efecto: Se rigen por tarifas especiales. Por ejemplo, las indemnizaciones que a residentes se retienen al 20% suben al 35% para no residentes.
Art. 401-2 ET; arts. 406 y siguientes ET
Quien recibe
Autorretención especial de renta
Las sociedades nacionales declarantes exoneradas de aportes parafiscales deben autorretenerse a título de renta según su actividad económica CIIU, a tarifas de 0,40%, 0,80% o 1,60%.
Efecto: Es adicional e independiente de la retención que le practique el pagador: no la reemplaza ni la excluye.
Art. 114-1 ET; Decreto 2201 de 2016 (arts. 1.2.6.6 a 1.2.6.11 DUR 1625 de 2016)
Tope del agente de retención:
una persona natural comerciante es agente de retención cuando su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del año anterior superan 30.000 UVT, es decir
$1.571.220.000 con la UVT 2026.
Tarifas de ReteICA en Bogotá 2026
El ICA es un impuesto municipal: la tarifa depende de la actividad económica de quien recibe el pago, no del concepto de renta.
Se expresa por mil (‰) y va de 4,14‰ a 13,8‰. Base mínima: la misma de retefuente por compras ($524.000) o servicios ($105.000).
Tarifas de retención de industria y comercio (ReteICA) en Bogotá D.C. por actividad económica, expresadas por mil. Fuente: Acuerdo 65 de 2002.
Código
Actividad
Grupo
Tarifa
101
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir
Industrial
4,14‰
102
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
Industrial
6,9‰
103
Edición de libros
Industrial
8‰
104
Demás actividades industriales
Industrial
11,04‰
201
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
Comercial
4,14‰
202
Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
Comercial
6,9‰
203
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
Comercial
13,8‰
204
Demás actividades comerciales
Comercial
11,04‰
301
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión
Servicios
4,14‰
302
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; presentación de películas en salas de cine
Servicios
6,9‰
303
Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; casas de empeño y servicios de vigilancia
Servicios
13,8‰
304
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media
Servicios
7‰
305
Demás actividades de servicios
Servicios
9,66‰
401
Actividades financieras
Financiera
11,04‰
Cuándo no se practica ReteICA
Pagos a no contribuyentes o a actividades exentas o no sujetas al ICA en Bogotá.
Cuando el beneficiario del pago pertenece al Régimen Simple de Tributación: el ICA ya está integrado en ese régimen.
Cuando el beneficiario del pago es gran contribuyente y a la vez agente de retención de ICA en Bogotá.
Cuando la actividad no se realiza en la jurisdicción de Bogotá D.C.
Cuando el pago no supera la base mínima de retención por compras o servicios.
Fuente: Acuerdo 65 de 2002, arts. 4 y 5 — Secretaría Distrital de Hacienda. El ICA se liquida y retiene por municipio: si la actividad se realiza fuera de Bogotá, aplican las tarifas de ese municipio.
¿Cómo saber si aplica retención en la fuente?
La retención en la fuente no es un impuesto: es un anticipo del impuesto de renta que el pagador descuenta y consigna a la DIAN a nombre de quien recibe el dinero. Para saber si aplica, revisa tres condiciones en este orden.
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¿Quién paga puede retener?
Solo los agentes de retención practican retefuente. Una persona natural comerciante lo es cuando supera 30.000 UVT ($1.571.220.000) de patrimonio o ingresos del año anterior. Los pagadores del Régimen Simple no retienen renta, salvo en pagos laborales.
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¿A quién le retienes?
Si el beneficiario está en el Régimen Simple, es autorretenedor o es entidad no contribuyente, no se le retiene aunque el pago supere la base mínima. Si es persona natural, hay que saber si declara renta para escoger la tarifa.
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¿El pago alcanza la base mínima?
Compara el valor del pago (sin IVA) con la base mínima del concepto. Si la iguala o supera, multiplica por la tarifa. Y si la actividad se realiza en Bogotá, suma el ReteICA por mil según la actividad del beneficiario.
Ojo con la base: la retención de renta se calcula sobre el valor del bien o servicio sin IVA y sin descuentos condicionados.
El IVA se retiene aparte (Rete IVA, 15% del impuesto). En contratos de vigilancia, aseo y servicios temporales la base es el AIU, no el valor total del contrato.
Las bases mínimas se fijan en UVT: consulta el valor de la UVT vigente.
Preguntas frecuentes sobre retefuente 2026
¿Cómo sé si debo aplicar retención en la fuente?
Necesitas tres cosas: (1) que el pagador sea agente de retención, (2) identificar el concepto del pago dentro de la tabla de la DIAN y (3) verificar que el valor del pago iguale o supere la base mínima de ese concepto. Si el pago queda por debajo de la base mínima, no se practica retención. Si la iguala o supera, se aplica la tarifa sobre el valor total del pago (sin IVA).
¿Cuánto vale la UVT en 2026?
Para el año gravable 2026 una UVT vale $52.374 pesos. Todas las bases mínimas de retención en la fuente se fijan en UVT y se convierten a pesos con ese valor.
¿Cuál es la base mínima de retefuente por compras en 2026?
Las compras generales tienen una base mínima de 10 UVT, equivalentes a $523.740 en 2026. La tarifa es del 2,5% si el beneficiario es declarante de renta y del 3,5% si no lo es.
¿Cuál es la base mínima de retefuente por servicios en 2026?
Los servicios generales tienen una base mínima de 2 UVT, equivalentes a $104.748 en 2026. La tarifa es del 4% para declarantes de renta y del 6% para no declarantes.
¿Los honorarios tienen base mínima?
No. Los honorarios y comisiones se retienen desde el primer peso: 10% cuando el beneficiario es persona natural no declarante y 11% cuando es persona jurídica, o persona natural con contratos o pagos acumulados en el año superiores a 3.300 UVT.
¿La retención se calcula sobre el valor con IVA?
No. La retención en la fuente a título de renta se calcula sobre el valor del bien o servicio antes de IVA. El IVA tiene su propia retención (Rete IVA), que corresponde al 15% del valor del impuesto facturado.
¿Qué pasa si el pago está por debajo de la base mínima?
No se practica retención en la fuente por ese pago. La base mínima es un umbral por operación: si el valor del pago o abono en cuenta no la alcanza, el agente retenedor no debe retener nada por ese concepto.
¿Qué concepto uso si mi pago no está en la tabla?
Se usa el concepto residual "Otros ingresos tributarios": base mínima de 10 UVT ($523.740) y tarifa del 2,5% para declarantes de renta o 3,5% para no declarantes.
¿Se practica retención en la fuente a alguien del Régimen Simple (RST)?
No. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni a retención de ICA, porque ese impuesto ya viene integrado en la tarifa SIMPLE. El beneficiario debe acreditar su condición con el RUT (art. 911 ET).
¿Una empresa del Régimen Simple debe practicar retefuente a sus proveedores?
No a título de renta. La única excepción son los pagos laborales, donde sí debe retener. En los demás casos es el beneficiario del pago quien debe practicarse la autorretención (art. 911 ET).
¿Se le retiene a un autorretenedor?
No. Cuando el beneficiario está designado como autorretenedor, es él quien practica la retención sobre sus propios ingresos, así que el pagador no se la descuenta. Se verifica en el RUT, responsabilidad 15 (art. 369 ET).
¿A un gran contribuyente se le practica retención?
Ser gran contribuyente no elimina la retención por sí solo, pero buena parte de ellos están además designados como autorretenedores de renta y son agentes de retención de ICA en Bogotá; en esos casos no se les practica. Hay que verificar el RUT antes de retener.
¿Cuándo una persona natural es agente de retención?
Cuando es comerciante y su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del año anterior superan 30.000 UVT, es decir $1.571.220.000 con la UVT de 2026. Si no llega a ese tope, no practica retefuente sin importar el monto que pague (art. 368-2 ET).
¿Cuáles son las tarifas de ReteICA en Bogotá en 2026?
Bogotá aplica tarifas por mil según la actividad económica de quien recibe el pago: van desde 4,14‰ (alimentos, calzado, transporte, venta de libros y medicamentos) hasta 13,8‰ (cigarrillos, licores, combustibles, joyas, restaurantes, hoteles y vigilancia). Las demás actividades de servicios están en 9,66‰ y las demás comerciales e industriales en 11,04‰ (Acuerdo 65 de 2002).
¿Sobre qué base se calcula el ReteICA?
Sobre el valor del pago sin IVA, y solo cuando supera las mismas bases mínimas de retefuente por compras ($524.000) o por servicios ($105.000). La tarifa se aplica por mil, no por ciento.
¿Se pueden practicar retefuente y ReteICA sobre el mismo pago?
Sí. Son impuestos distintos: la retefuente es un anticipo del impuesto nacional de renta y el ReteICA lo es del impuesto municipal de industria y comercio. Sobre una misma factura pueden concurrir ambas, y el proveedor recibe el valor menos las dos retenciones.
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